Decreto539-1991·1991

SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 1991

Fecha de publicación

16/12/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese al Sr. Interventor de las Cajas de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de los empleados permanentes y por Reunión del Jockey Club de Montevideo Dr. Javier Gomensoro por el Cr. Julio Marchese, quien tendrá la facultad de coordinar su gestión con las autoridades del Banco de Previsión Social, y los cometidos específicos a que se refiere la parte expositiva al presente decreto, además de los atribuidos a la intervención.

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase un plazo máximo de hasta 150 días para que el Interventor designado presente un informe de la situación de las referidas cajas, acompañando el estado de situación de las mismas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.