Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese al Sr. Interventor de las Cajas de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de los empleados permanentes y por Reunión del Jockey Club de Montevideo Dr. Javier Gomensoro por el Cr. Julio Marchese, quien tendrá la facultad de coordinar su gestión con las autoridades del Banco de Previsión Social, y los cometidos específicos a que se refiere la parte expositiva al presente decreto, además de los atribuidos a la intervención.