Decreto539-2003·2003

PROMOCION INDUSTRIAL. CONSTRUCCION DE CENTRAL TERMICA DE GENERACION DE ELECTRICIDAD A GAS. EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/2003

Fecha de publicación

1 de agosto de 2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a la construcción de una central térmica generadora de energía eléctrica de ciclo combinado que utilice gas natural como combustible.-

Artículo 2Artículo 2

Otórgase al citado organismo, en relación a la inversión referida, los beneficios previstos en los artículos 2º a 4º inclusive y 6º del Decreto Nº 45/002, de 6 de febrero de 2002, quedando condicionada la efectiva aplicación de los mismos, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de dicho Decreto.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-