Decreto539-2008·2008

EXONERACION DEL IRAE. SOFTWARE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 2008

Fecha de publicación

19/11/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de actividades comprendidas en el segundo inciso del artículo 140 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril, y hayan ejercido la opción prevista por el artículo 6º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, dispondrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2008 para dejar sin efecto la misma.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General Impositiva fijará los plazos y condiciones para que los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior, y aquellos que permanezcan tributando el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, efectúen los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2008.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.