Decreto54-1985·1985

MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO. EJERCICIO 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1985

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1985

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1984 por la Administración Municipal de Tacuarembó (Intendencia y Junta de Vecinos), cuyos montos quedan fijados en N$ 211:155.014.00 (nuevos pesos doscientos once millones ciento cincuenta y cinco mil catorce). Los mismos presentarán la siguiente composición: I - EGRESOS (en miles de nuevos pesos): Vigente Proyectado Funcionamiento Retribuciones Personales 26.684 41.963 Beneficios y cargas sociales 6.603 10.571 Otros Gastos 20.957 40.320 54.244 92.854 Disminución de operativo para financiamiento de Inversiones (Plan Cnel. Lorenzo Latorre). (8.420) 54.244 84.434 Inversiones 96.802 125.714 Junta de Vecinos 895 1.007 Total 151.941 211.155 II - INGRESOS 1 Impuestos Contribución Inmobiliaria Rural 12.700 13.200 Contribución Inmobil. Urb. y Sub-Urbana 6.400 7.500 Vtas. y Remates Semovientes 23.100 45.000 Terrenos Baldíos 600 850 Patente de Rodados 9.800 13.100 Imp. Gral. de Abasto 600 600 Espectáculos Públicos 450 730 2 Tasas Administrativas 1.100 1.100 Alumbrado Pco. y Salubridad 2.400 2.400 Conservación de Pavimento 300 380 Tasa Bromatológica 1.000 1.300 Derechos de Necrópolis 450 Otras 590 650 3 Precios 6.650 6.390 4 Contribuciones por mejoras 7.525 5.850 5 Multas 2.000 3.000 6 De Origen Nacional 74.926 105.946 7 Extraordinarios 1.350 2.559 151.941 211.155

Artículo 2Artículo 2

De no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Municipal de Tacuarembó deberá limitar la reestructura escalafonaria a la adecuación de grados y retribuciones sin otorgar ascensos.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Municipal de Tacuarembó deberá ajustar la partida de Retribuciones Personales incorporando el aumento salarial del 22% (veintidós por ciento) otorgado a partir del 1º de diciembre de 1984 y de reducir el costo de la reestructura escalafonaria.

Artículo 5Artículo 5

El ingreso de los contratados a la condición de presupuestados deberá realizarse por el último grado ocupado del escalafón correspondiente.

Artículo 6Artículo 6

La Administración Municipal de Tacuarembó deberá adecuar el impuesto General de Abasto a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 7Artículo 7

Comuniquese, etc