Decreto54-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/1986

Fecha de publicación

3 de octubre de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 15% las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores de la Asociación Nacional para el Niño Lisiado, y Escuela Horizonte, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Auméntanse en un 15% los fictos previstos en el artículo 6° inciso final del decreto de 4 de julio de 1985, a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad de los docentes.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1985, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de los servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-