Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 15% las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores de la Asociación Nacional para el Niño Lisiado, y Escuela Horizonte, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.