El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
a los efectos de conceder las becas previstas en el artículo 452 de la ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990, realizará un llamado público y
seleccionará mediante el régimen de sorteo ante escribano público los
postulantes que tengan aprobado los cursos exámenes o se encuentren
inscriptos en los cursos correspondientes de acuerdo a las disposiciones
que fijen las respectivas facultades.
Anualmente, a propuesta de la Comisión Mixta creada por el artículo 2
del Convenio Básico de Cooperación Cientifica y Técnica celebrado entre la
Universidad de la República y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en función de la partida disponible y de las
necesidades del servicio, dispondrá la cantidad de becas para practicando
para estudiantes universitarios.
La remuneración de cada becario será equivalente a las del cargo de
menor grado del Escalafón "B" (Personal Técnico) del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ajustado
proporcionalmente al régimen de horario que se determine en cada caso.
El plazo de duración de las becas que fijará el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, será de seis meses
como máximo, renovable por dicho Ministerio por única vez por un período
de tres meses, atendiendo a las necesidades del servicio, y previo informe
de la Comisión Mixta.
A los becarios con destino a trabajos en el interior de la República,
se les asistirá con gastos de traslado, alimentación y alojamiento, cuando
así lo disponga la Unidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente al que estén afectados. Estos
gastos serán atendidos con cargo a los rubros de funcionamiento
respectivos.
Las Unidades Ejecutoras o el Departamento de Personal del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda,
serán responsables del contralor de asistencia de los becarios que se
destinen a cada una de ellas, debiendo remitir, mensualmente, a la
Contaduría Central, las respectivas planillas para su liquidación,
intervención y pago.
Durante el término de duración de la beca, los becarios quedarán
sometidos al mismo régimen disciplinario que los funcionarios públicos
contratados.
Las erogaciones emergentes de la aplicación del Convenio Básico de
referencia, serán atendidas con cargo a los fondos previstos por el
artículo 452 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, del Presupuesto
Nacional de Recursos y Gastos.
Previo a asumir cada becario sus funciones, se documentará la índole
de las mismas, horario a cumplir y remuneraciones que corresponda.
Artículo 10 — Artículo 10
La Comisión Mixta evaluará el programa de practicando y rendirá la
información correspondiente.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.