Decreto54-1991·1991

REGLAMENTACION PARA LA CONCESION DE BECAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/1991

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1991

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de conceder las becas previstas en el artículo 452 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, realizará un llamado público y seleccionará mediante el régimen de sorteo ante escribano público los postulantes que tengan aprobado los cursos exámenes o se encuentren inscriptos en los cursos correspondientes de acuerdo a las disposiciones que fijen las respectivas facultades.

Artículo 2Artículo 2

Anualmente, a propuesta de la Comisión Mixta creada por el artículo 2 del Convenio Básico de Cooperación Cientifica y Técnica celebrado entre la Universidad de la República y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en función de la partida disponible y de las necesidades del servicio, dispondrá la cantidad de becas para practicando para estudiantes universitarios.

Artículo 3Artículo 3

La remuneración de cada becario será equivalente a las del cargo de menor grado del Escalafón "B" (Personal Técnico) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ajustado proporcionalmente al régimen de horario que se determine en cada caso.

Artículo 4Artículo 4

El plazo de duración de las becas que fijará el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, será de seis meses como máximo, renovable por dicho Ministerio por única vez por un período de tres meses, atendiendo a las necesidades del servicio, y previo informe de la Comisión Mixta.

Artículo 5Artículo 5

A los becarios con destino a trabajos en el interior de la República, se les asistirá con gastos de traslado, alimentación y alojamiento, cuando así lo disponga la Unidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente al que estén afectados. Estos gastos serán atendidos con cargo a los rubros de funcionamiento respectivos.

Artículo 6Artículo 6

Las Unidades Ejecutoras o el Departamento de Personal del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, serán responsables del contralor de asistencia de los becarios que se destinen a cada una de ellas, debiendo remitir, mensualmente, a la Contaduría Central, las respectivas planillas para su liquidación, intervención y pago.

Artículo 7Artículo 7

Durante el término de duración de la beca, los becarios quedarán sometidos al mismo régimen disciplinario que los funcionarios públicos contratados.

Artículo 8Artículo 8

Las erogaciones emergentes de la aplicación del Convenio Básico de referencia, serán atendidas con cargo a los fondos previstos por el artículo 452 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, del Presupuesto Nacional de Recursos y Gastos.

Artículo 9Artículo 9

Previo a asumir cada becario sus funciones, se documentará la índole de las mismas, horario a cumplir y remuneraciones que corresponda.

Artículo 10Artículo 10

La Comisión Mixta evaluará el programa de practicando y rendirá la información correspondiente.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.