Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 15 de noviembre de 1990 la Enmienda 1, de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de aeronaves, Operaciones Internacionales, Helicópteros- Anexo 6 Parte III al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)