Decreto54-1994·1994

APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 1 DE NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES OPERACION DE AERONAVES. NORMAS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1994

Fecha de publicación

23/02/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 15 de noviembre de 1990 la Enmienda 1, de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de aeronaves, Operaciones Internacionales, Helicópteros- Anexo 6 Parte III al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase incorporado al Derecho Interno y aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, Helicópteros Anexo 6 Parte III al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.