Decreto54-1995·1995

FONDO DE PARTICIPACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO - PARTIDAS EXTRAORDINARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1995

Fecha de publicación

16/02/1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Comercio calculará la partida correspondiente integrada por las ventas del Organismo, procediendo a su distribución en forma igualitaria entre los funcionarios que presten efectivamente funciones en la Dirección Nacional de Comercio.

Artículo 2Artículo 2

No tendrá derecho al cobro del Fondo de Participación: a) Quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza; b) Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo; c) Los funcionarios sumariados con retención de haberes; d) Quienes contabilicen 4 días o más de faltas al servicio sobre días efectivamente laborales en el período a considerar.

Artículo 3Artículo 3

Esta reglamentación regirá en tanto se mantenga la actual fuente de recursos que sustenta la situación vigente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.