Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe del Laboratorio Tecnológico del Uruguay a prorrogar en forma excepcional, por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria, aún las ya prorrogadas, cuyos plazos hayan vencido a partir del 1º de octubre de 2000.