Decreto54-2002·2002

PRORROGA EXCEPCIONAL PARA OPERACIONES DE ADMISION TEMPORARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/2002

Fecha de publicación

20/02/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe del Laboratorio Tecnológico del Uruguay a prorrogar en forma excepcional, por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria, aún las ya prorrogadas, cuyos plazos hayan vencido a partir del 1º de octubre de 2000.

Artículo 2Artículo 2

Las prórrogas podrán concederse por un máximo de hasta doce meses a contar del vencimiento del plazo original o de su prórroga. Las respectivas solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de 2002.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.