Decreto54-2005·2005

RESTRICCION INGRESO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS. TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/2005

Fecha de publicación

23/02/2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los límites cuantitativos para el ingreso y la comercialización de las mercaderías referidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 296/000, de 11 de octubre de 2000, en la redacción dada por el Decreto N° 165/003, de 30 de abril de 2003, guardando equivalencia con los regímenes similares vigentes en los Estados Parte del MERCOSUR.

Artículo 2Artículo 2

Instruyese a la Sección Nacional del Grupo Mercado Común la realización de gestiones en los ámbitos competentes del MERCOSUR tendientes a unificar la aplicación de la Decisión N° 18/94 en los territorios de los Estados Parte.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.