Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil a establecer un régimen de compensaciones complementarias, con vigencia al 1º de enero de 2007, para los funcionarios que se desempeñen en la ejecución del contrato de Préstamo 1772/OC-UR. Programa de Apoyo a la Reforma del Servicio Civil.