Decreto54-2010·2010

AREAS NATURALES PROTEGIDAS. PARQUE NACIONAL SAN MIGUEL. ROCHA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 2010

Fecha de publicación

23/02/2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébese la delimitación y clasificación del área natural protegida denominada "Parque Nacional San Miguel" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo la mismas los padrones identificados con los Nos. 7771, 2802, 6962, 2742, 2741, 2743, 2737, 5085, 8102, 42.784 y 5630, Isla Reservada e Isla Reservada Chica, de la 5ª Sección Judicial del departamento de Rocha. Las referencias realizadas a los números de padrones deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y en general toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección General de Catastro.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase el Area "Parque Nacional de Reserva de Flora y Fauna de San Miguel" al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas bajo la categoría de "Parque Nacional" de acuerdo con la delimitación efectuada en la presente propuesta.

Artículo 3Artículo 3

Establécense como medidas de protección del área, la prohibición dentro de la misma de: a) La urbanización. b) La edificación, salvo aquella contenida expresamente en el plan de manejo del área natural protegida. c) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área, salvo que se encuentren previstas en el plan de manejo del área. d) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre. e) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga. f) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo, con fines de investigación o manejo, para el cumplimiento de los objetivos del área natural protegida. g) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores del entorno. h) La actividad de caza y pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente contempladas en el plan de manejo del área natural protegida. i) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área. j) Otro uso ganadero que no sea el mantenimiento de las poblaciones reproductivas y viables de ganado bovino y ovino criollo, salvo con fines específicos de manejo ambiental o investigación previstos en el plan de manejo del área natural protegida. k) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro del área natural protegida. l) La forestación y las plantaciones de especies exóticas. m) Las actividades mineras. n) El tránsito de embarcaciones en el tramo del Arroyo San Miguel incluido en la delimitación del Parque Nacional San Miguel, entre la puesta y la salida del sol, a excepción de las que se encuentren al servicio de la seguridad pública o que hubieran sido expresamente autorizadas por el administrador o el plan de manejo del área con fines de vigilancia, control, investigación o monitoreo.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a determinar y convenir la forma y condiciones de administración del área protegida con el Ministerio de Turismo y Deportes y con el Ministerio de Defensa Nacional, respecto de los padrones dominio del Estado actualmente bajo administración de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 17.234 en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley 17.930. A esos efectos, se tendrán especialmente en cuenta los mecanismos de coordinación establecidos en las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Artículo 5Artículo 5

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la comunicación de la presente a la Dirección Nacional de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Turismo y Deportes y a la Intendencia Municipal de Rocha.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese etc.