Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.), a 30 años de plazo, por hasta la suma de U.I. 3.674.726.257 (tres mil seiscientos setenta y cuatro millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta y siete de Unidades Indexadas), en las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.- Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario. El B.C.U. podrá utilizarlos como colaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación financiera de plaza.- La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012.-