Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (*), suscrito el 12 de diciembre de 2012 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en pleno ejercicio de sus capacidades, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, - de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998, y la Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012 -, la Decisión N° 63/12 del Consejo del Mercado Común, relativa a "Condiciones de Acceso en el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para Productos Provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira."