Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase por el término de 1 (un) año a partir de sus respectivos vencimientos, el plazo establecido en el artículo 10° del Decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006 para la renovación de la habilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines comerciales, en los siguientes casos: a) a los titulares de establecimientos que se encontraban al día con la renovación sanitaria anual, al 1° de junio de 2017, y b) a los titulares de establecimientos cuya renovación de habilitación sanitaria se encuentre comprendida entre el 2 de junio de 2017 y 30 de junio de 2018.