Artículo 1 — Artículo 1
Ampliase la zona de influencia portuaria del Puerto de Montevideo dispuesta por el artículo 1° del Decreto de fecha 8 de setiembre de 1909 y por el artículo 1° del Reglamento Marítimo del Puerto de Montevideo de 1912, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 183/994 de fecha 28 de abril de 1994, incorporando las superficies de aguas y álveos comprendidos entre las líneas que enfilan la Punta Yeguas con la Punta Pedregal y la Punta Pedregal con la Punta Canario y la correspondiente a la costa entre ambas líneas de conformidad con la Carta Náutica N° 40.