Decreto54-2022·2022

INCORPORACION DE DETERMINADA RESTRICCION OPERATIVA EN LA PLANIFICACION Y OPERARACION DEL SISTEMA ELECTRICO, EN LA CENTRAL DE RINCON DEL BONETE DEL RIO NEGRO. APROBACION DE PROTOCOLO CORRESPONDIENTE QUE DEBERA APLICAR ADME

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de marzo de 2022

Fecha de publicación

2 de setiembre de 2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase como restricción operativa, a los efectos de la planificación y operación del sistema eléctrico, el flujo mínimo de 80 (ochenta) metros cúbicos por segundo a erogarse por la central hidroeléctrica de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, ubicada en Rincón del Bonete del Río Negro.

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el protocolo a seguir por la Administración del Mercado Eléctrico en la planificación y operación del sistema eléctrico conforme a la restricción operativa del artículo 1°, y que figura como anexo (*) de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en consulta con el Ministerio de Ambiente, establecerá la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la restricción operativa establecida en el artículo 1.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.