Decreto54-2023·2023

MODIFICACION DE LA LISTA I DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/2023

Fecha de publicación

27/02/2023

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la Legislación Nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir las siguientes sustancias: - Brorfina, denominación química: 1-1-[1-(4-bromofenil)etilo] piperidina-4-il-1,3-dihidro-2H-bencimidazol-2-ona. - Metonitaceno, denominación química: N,N-dietil2-[[4-(1- metoxifenil]metilo]-5-nitro-1 H-benzimidazol-l-etanamina.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias: - CUMYL-PEGACLONE, denominación química: 5-pentil-2-(2-fenilpropan2-i1)-2,5-dihidro1H-pirido [4 ,3-b] indol-1-ona. - MDMB-4en-PINACA, denominación química: 3,3-dimetil-2-(1- (pent-4- en-1-i1)-1H-indazol3-carboxamido)butanoato de metilo. - 3-metoxifenciclidina, denominación química: 1-(1-(3-metoxifenil)ciclohexil)piperidina. - Difenidina, denominación química: 1-(1,2-difeniletil) piperidina. - Eutilona, denominación química: 1-(1,3-benzodioxo1-5-il)-2- (etilamino) butan- 1 -ona.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias: - Clonazolam, denominación química: 6-(2-clorofeni1)-1- metil-8-nitro4Hbenzo[f] 1,2,4]triazolo [4,3- a] [1,4] diazepina. - Diclazepam, denominación química: 7-cloro-5-(2- clorofenil)- 1-metil1,3-dihidro2H- [e] [1,4]diazepin2-ona. - Flubromazolam, denominación química: 8-bromo-6-(2- fluorofenil) -1- metil-4Hbenzo[f][1,2,4]triazolo[4,3-a][1,4]diazepina.

Artículo 4Artículo 4

Modifícase el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley N° 16.579, de 21 de setiembre de 1994, para incluir las siguientes sustancias: - 4-AP, denominación química N-fenil-4-piperidinamina. - 1-boc-4-AP, denominación química 4-(fenilamino) piperidina -1- carboxilato de tercbutilo. - Norfentanilo, denominación química N-fenil-N-(piperidin-4- il)propionamida.

Artículo 5Artículo 5

Actualízase, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 70 del Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, la lista de sustancias controladas como sicofármacos, estupefacientes, precursores y productos químicos, así como sus sales (cuando la existencia de dichas sales es posible), isómeros, derivados y los preparados que las contengan, según las definiciones de los mismos contenidas en el Anexo I <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se considera parte integral del presente Decreto. (*)

Artículo 6Artículo 6

Actualízanse las Tablas I y II incluidas en el Anexo del Decreto 391/002, de 10 de octubre de 2002.

Artículo 7Artículo 7

Quedan sujetas a control todas aquellas sustancias que se encuadren dentro de los grupos genéricos incluidos en el ANEXO II <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.