Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 11 del "Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 302/983, de 6 de setiembre de 1983, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "De acuerdo con el informe de la Comisión Técnica, el Prefecto Nacional Naval otorgará y renovará los certificados de acuerdo con las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país y las disposiciones nacionales en vigencia, válido por el plazo que en ellos se consigne, pudiendo delegar esta potestad en el Director Registral y de Marina Mercante. Se mantendrán a bordo y será imprescindible su vigencia para poder despachar las embarcaciones. En caso de accidentes, varaduras o inhabilitaciones de cualquier naturaleza, quedarán de hecho sin efecto la validez de los certificados, debiendo estarse para su regularización a las disposiciones vigentes y en particular a los informes de los inspectores respectivos." (*)