Decreto540-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1986

Fecha de publicación

18/09/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional un aumento general del 17% (diecisiete por ciento), para los trabajadores de la empresa Compañía de Seguridad Juncadella Musso Ltda., perteneciente al Grupo 46 "Servicios Generales" Subgrupo "Empresas de Seguridad", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes salarios mínimos por hora para los trabajadores de la empresa Compañía de Seguridad Juncadella Musso Ltda.: quienes presten funciones en Montevideo, N$ 71,69 (nuevos pesos setenta y uno con 69/100) jornal-hora, quienes presten funciones en Punta del Este N$ 85,88 (nuevos pesos ochenta y cinco con 88/100) jornal-hora, y quienes presten funciones en Paysandú N$ 68,42 (nuevos pesos sesenta y ocho con 42/100) jornal-hora.

Artículo 3Artículo 3

Establécese el beneficio de prima por antigüedad, que se calculará de la siguiente forma: primer año, 1% (uno por ciento), segundo año 2% (dos por ciento), tercer año, 3% (tres por ciento), y cuarto año 4% (cuatro por ciento), quienes tengan más de cuatro años de antigüedad en la empresa recibirán el 4% (cuatro por ciento). Los porcentajes antedichos se aplicarán sobre el salario mínimo de cada trabajador.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente Decreto y el 30 de setiembre de 1986 ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.