Decreto540-1993·1993

SERVICIO EXTERIOR - MISIONES DIPLOMATICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1993

Fecha de publicación

12 de octubre de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las Misiones Diplomáticas de la República enviarán al Archivo General de la Nación los documentos que tengan 30 años de archivados y que al tiempo de cumplirse dicho término no sean objeto de trámite. Con 60 días, como mínimo de antelación al envío de la documentación al Archivo General de la Nación, las Misiones Diplomáticas remitirán al Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores inventario de la referida documentación.

Artículo 2Artículo 2

Aquellos documentos que llevan 5 años de archivados que no sean objeto de trámite al tiempo de cumplirse dicho término, siempre que a criterio del jefe de la misión no revistan importancia para el interés de la Nación y/o sus nacionales, serán puestos a consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores quien queda facultado para disponer la destrucción de los mismos.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Relaciones Exteriores designará una Comisión Asesora integrada por el Director del Archivo General de la Nación o quien éste proponga, un representante de la Dirección de Asuntos Consulares, un integrante del Departamento de Archivo Histórico y uno de la Dirección General para Asuntos Jurídicos, cuyo cometido será asesorar respecto a la posibilidad de destrucción de los documentos referidos en el artículo 2.(*)

Artículo 4Artículo 4

Se llevará por cada Misión Diplomática un Libro de Documentos Destruidos donde se anotarán los datos que individualicen al documento destruido, así como un resumen del contenido del mismo, fecha de su destrucción y número de la resolución que admita la misma.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.