Artículo 1 — Artículo 1
Las Misiones Diplomáticas de la República enviarán al Archivo General de la Nación los documentos que tengan 30 años de archivados y que al tiempo de cumplirse dicho término no sean objeto de trámite. Con 60 días, como mínimo de antelación al envío de la documentación al Archivo General de la Nación, las Misiones Diplomáticas remitirán al Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores inventario de la referida documentación.