Decreto540-2003·2003

AUTORIZACION CONTINUIDAD DE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/2003

Fecha de publicación

1 de agosto de 2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en la forma prevista por el decreto 306/003, de 29 de julio de 2003, por un plazo máximo de noventa días a partir del 10 de enero de 2004.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá extender hasta la finalización del plazo en los mismos términos y condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike Supergas S.A. y Riogas S.A., de las plantas de envasado de su propiedad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.