Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en la forma prevista por el decreto 306/003, de 29 de julio de 2003, por un plazo máximo de noventa días a partir del 10 de enero de 2004.