Decreto541-1987·1987

ACUERDO DE INTERCONEXION ENERGETICA. EXONERACION TRIBUTARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1987

Fecha de publicación

10 de julio de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los combustibles que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) suministre a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), para que ésta atienda requerimientos de acuerdo a Convenios de Interconexión Eléctrica vigentes con países limítrofes, estarán exonerados del Impuesto Específico Interno. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los tributos abonados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, (ANCAP) en ocasión de la importación del petróleo afectado a la producción de los combustibles a que se refiere el artículo anterior, serán devueltos por los respectivos organismos recaudadores.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto regirá desde que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) comenzó los suministros a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, comuníquese, etc.