Artículo 1 — Artículo 1
Los combustibles que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) suministre a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), para que ésta atienda requerimientos de acuerdo a Convenios de Interconexión Eléctrica vigentes con países limítrofes, estarán exonerados del Impuesto Específico Interno. (*)