Decreto541-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1991

Fecha de publicación

4 de febrero de 1992

Artículos (23)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1991, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: N$ I) PRESUPUESTO OPERATIVO 31.733:629.500 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución Servs. Personales 11.802:534.213 021321 Sueldos básicos, cargos contratados 3.573:030.190 021323 Dedicación total 171:850.640 029321 Sueldo anual complementario 899:964.811 061301 Horas extras 118:304.004 061321 Retribuciones adicion. pers. contr. 564:864.452 061322 Comp. por cambio residenc. habitual 41:770.028 061324 Comp. func. distintas al cargo 111:918.592 062309 Com. con cargo a otras financ. 5.063:300.676 062328 Prima por antigüedad 809:675.584 065305 Compensación altos ejecutivos 1:642.436 077 Quebranto de caja 102:991.704 078 Com. por tareas fuera hor. habitual 9:487.620 081021 Adelanto a cuenta 2:083.332 083321 Aumento abril/985 307:292.980 088321 Aumento especial dec. 260/990 7:783.832 091 Retribuciones ejerc. anteriores 16:573.332 1 Cargas legales s./serv. personales 2.537:544.856 III Aporte patronal jubilatorio 2.301:494.172 123 Aporte patronal al FNV 118.025.342 131 Impuesto a las retribuciones 118:025.342 2 Materiales y suministros 1.706:356.591 3 Servicios no personales 3.461:746.635 4 Máquinas, equipo y mobiliarios nuevos 22:401.267 7 Subsidios y otras transferencias 12.140:236.457 734 Al Gobiernos Departamentales 4.251:485.039 735 A Gobierno Central 6.377:227.558 751 Prima por Matrimonio 5.118.464 752 Hogar Constituido 581:629.168 753 Prima por Nacimiento 10:398.588 754 Prestaciones por hijo 205:034.100 759 Comp. por alimentación 415:800.880 773 Becas 150:601.248 774 Contrib. por asistencia médica 141:466.120 792 Tributos municip. y nacionales 1:475.292 9 Asignaciones globales 62:809.481 II) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 10.486:161.000 Rubro Denominación N$ N$ 2 Materiales y suministros 421:225.000 4 Máq., equipo y mobiliario nuevos 7.153:084.000 6 Const., mejoras y repar. extraordin. 2.911:852.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados hasta mayo de 1991 inclusive. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.870.00 (nuevos pesos mil ochocientos setenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero agosto de 1991.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios de mayo/991. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará automáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del último día de diciembre de 1991.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con Cargos a otras Financiaciones", 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

Artículo 5Artículo 5

El organismo adecuara las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de los Precios del Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerradas durante la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85 % del sueldo básico normal.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20 % correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicio, se requiera dicha extensión horaria.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas, durante el ejercicio 1991, a favor de estudiantes o egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1991, con las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.

Artículo 11Artículo 11

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al organismo en materia de máquinas tragamonedas.

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$ 171.114.00 (nuevos pesos ciento setenta y un mil ciento catorce) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público en igual índice que éste. El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 30 días; b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad diferente a aquella donde habitualmente residan; c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el organismo. (*)

Artículo 13Artículo 13

La compensación prevista en el artículo anterior también tendrán derecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a las condiciones enumeradas en los literales a) y c) del citado artículo. (*)

Artículo 14Artículo 14

La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto.

Artículo 15Artículo 15

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal comprendido en la disposiciones del artículo 106 del decreto ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida correspondiente en el renglón 061324.

Artículo 16Artículo 16

El cargo previsto en el escalafón AbA de Director de División Grado E3 cesará al vacar.

Artículo 17Artículo 17

Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado precedentemente será considerado falta administrativa.

Artículo 18Artículo 18

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de N$ 250.000.00 (nevos pesos doscientos cincuenta mil) para gastos de vestimenta.

Artículo 19Artículo 19

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil) mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se incrementará en la misma proporción que el sueldo básico respectivo.

Artículo 20Artículo 20

Derógase el artículo 13 del decreto 823/976 de 22 de diciembre de 1976.

Artículo 21Artículo 21

Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente estructura de cargos a regir a partir del 1° de enero de 1991. CONTRATADOS Escal. Denom. Grado Sueldo 5/991 Cant. Vig. AAA Técnico Profesional Universitario Contador General E5 535.650 1 12 Coord. Econ. Contabl E3 494.600 1 12 Director Abogado E3 494.600 1 12 Director Contador E2 463.700 3 12 Director Arquitecto E2 463.700 1 12 Director Médico E2 463.700 1 12 Director Analista E2 463.700 1 12 Subdirector Contador E1 435.200 2 12 Subdirector Escribano E1 435.200 1 12 Subdirector Arquitecto E1 435.200 1 12 Técnico I Abogado 06 401.650 1 12 Técnico I Analista Prog.06 401.650 1 12 Técnico II Médico 05 366.100 6 12 Técnico II Odontólogo 05 366.100 1 12 ABA Administrativo Casa Central Director Gral. de Casinos 1:019.800 1 12 Subdirec. Gral. de Casinos 912.450 1 12 Gerente General E6 553.650 1 12 Subgerente General E5 524.150 1 12 Director de División E4 463.700 1 12 Director de Departamento E3 401.650 6 12 Subdirector Departamento E2 297.250 6 12 Tesorero E2 297.250 1 12 Jefe de Sector E1 268.550 7 12 Subtesorero E1 268.550 1 12 Subjefe de Sector 13 256.700 12 12 Administrativo I 12 246.600 10 12 Administrativo II 10 224.900 10 12 Administrativo III 09 210.350 4 12 Administrativo IV 08 195.700 12 12 ABB Administrativo Casinos Gerente Regional E5 463.700 3 12 Gerente E4 435.200 15 12 Subgerente E3 366.100 19 12 Supervisor Contable E3 366.100 3 12 Supervisor Administ. E3 366.100 3 12 Jefe Dpto. Contaduría E2 297.250 8 12 Jefe Dpto. Tesorería E1 297.250.13 12 Secretario E1 268.550 16 12 Subjefe Dpto. Contaduría E1 268.550 14 12 Subjefe Dpto. Tesorería E1 268.550 12 12 Cajero I 13 256.700 35 12 Prosecretario 12 256.700 8 12 Cajero II 11 224.900 21 12 Oficial 11 224.900 21 12 Cajero III 10 195.700 35 12 Auxiliar 10 195.700 26 12 ABC Administrativo Fiscalización Supervisor Gral. de Sala E2 297.250.6 12 Supervisor de Sala E1 268.550 31 12 Inspector de Sala I 11 246.600 44 12 Inspector de Sala II 10 224.900 47 12 Fiscal I 08 195.700 70 12 Fiscal II 07 185.500 131 12 ACA Especializado Universitario Supervisor Técnico Cont. E3 366.100 1 12 Técnico en Administración E3 366.100 1 12 Procurador E3 366.100 1 12 Ayudante Técnico I E2 297.250 3 12 Ayudante Técnico II E1 268.550 1 12 Ayudante Técnico III 12 246.600 2 12 Ayudante Técnico IV 11 224.900 2 12 ACB Especializado Inspector General E5 463.700 1 12 Inspector I E4 401.650 2 12 Jefe Seguridad E4 401.650 1 12 Secretario de Dirección E4 401.650 1 12 Director Electrotécnico E4 401.650 1 12 Supervisor Electrónico E3 366.100 1 12 Prosecret. de Dirección E3 366.100 1 12 Encargado de Importaciones E3 366.100 1 12 Jefe de Centro de Cómputos E3 366.100 1 12 Inspector II E2 297.250 3 12 Encargado Electromec. E2 297.250 1 12 Técnico en Electrónica E2 297.250 3 12 Programador E2 297.250 2 12 Encargado Electrotécnico E2 297.250 3 12 Inspector III E1 268.550 3 12 Electrotécnico I E1 268.550 12 12 Electrotécnico II 10 246.600 14 12 Electrotécnico III 09 224.900 16 12 ACC Especializado Casinos Jefe General de Sala E2 297.250 14 12 Subjefe General de Sala 14 261.300 15 12 Jefe de Partida 10 224.900 85 12 Pagador Especial 08 195.700 65 12 Pagador I 07 188.900 79 12 Pagador II 06 185.500 66 12 Pagador III 05 177.900 88 12 Ayudante I 04 162.700 104 12 Ayudante II 03 156.350 90 12 AD Servicios Auxiliares Supervisor de Servicios E4 268.550 5 12 Encargado de Servicios E3 246.600 12 12 Oficial I de Servicios E2 224.900 22 12 Oficial II de Servicios E1 195.700 19 12 Auxiliar I de Servicios 07 185.500 38 12 Auxiliar II de Servicios 06 168.900 118 12 EVENTUALES AAA Técnico Profesional (Universitario) Técnico II Médico 05 366.100 1 6 ABC Administrativo Fiscalización Fiscal III 06 168.900 60 6 ACC Especializado Casinos Ayudante II 03 156.350 70 6

Artículo 22Artículo 22

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 23Artículo 23

Comuníquese, publíquese, etc.