Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1991, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación:
N$
I) PRESUPUESTO OPERATIVO 31.733:629.500
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución Servs. Personales 11.802:534.213
021321 Sueldos básicos, cargos contratados 3.573:030.190
021323 Dedicación total 171:850.640
029321 Sueldo anual complementario 899:964.811
061301 Horas extras 118:304.004
061321 Retribuciones adicion. pers. contr. 564:864.452
061322 Comp. por cambio residenc. habitual 41:770.028
061324 Comp. func. distintas al cargo 111:918.592
062309 Com. con cargo a otras financ. 5.063:300.676
062328 Prima por antigüedad 809:675.584
065305 Compensación altos ejecutivos 1:642.436
077 Quebranto de caja 102:991.704
078 Com. por tareas fuera hor. habitual 9:487.620
081021 Adelanto a cuenta 2:083.332
083321 Aumento abril/985 307:292.980
088321 Aumento especial dec. 260/990 7:783.832
091 Retribuciones ejerc. anteriores 16:573.332
1 Cargas legales s./serv. personales 2.537:544.856
III Aporte patronal jubilatorio 2.301:494.172
123 Aporte patronal al FNV 118.025.342
131 Impuesto a las retribuciones 118:025.342
2 Materiales y suministros 1.706:356.591
3 Servicios no personales 3.461:746.635
4 Máquinas, equipo y mobiliarios nuevos 22:401.267
7 Subsidios y otras transferencias 12.140:236.457
734 Al Gobiernos Departamentales 4.251:485.039
735 A Gobierno Central 6.377:227.558
751 Prima por Matrimonio 5.118.464
752 Hogar Constituido 581:629.168
753 Prima por Nacimiento 10:398.588
754 Prestaciones por hijo 205:034.100
759 Comp. por alimentación 415:800.880
773 Becas 150:601.248
774 Contrib. por asistencia médica 141:466.120
792 Tributos municip. y nacionales 1:475.292
9 Asignaciones globales 62:809.481
II) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 10.486:161.000
Rubro Denominación N$ N$
2 Materiales y suministros 421:225.000
4 Máq., equipo y mobiliario nuevos 7.153:084.000
6 Const., mejoras y repar. extraordin. 2.911:852.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados hasta mayo de 1991 inclusive.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.870.00 (nuevos pesos mil
ochocientos setenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero agosto de 1991.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y presupuesto quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de mayo/991. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del último
día de diciembre de 1991.
Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargos a otras Financiaciones", 734 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.
El organismo adecuara las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las
retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de los
Precios del Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al
dólar.
La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerradas durante la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 85 % del sueldo básico normal.
Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un
complemento de sueldo del 20 % correspondiente a la diferencia de 30 horas
semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de
servicio, se requiera dicha extensión horaria.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas,
durante el ejercicio 1991, a favor de estudiantes o egresados de la
Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos
que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General.
Artículo 10 — Artículo 10
Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes
hagan sus veces a agasajar, por cuenta del organismo, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán
gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas
unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1991, con las
correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.
Artículo 11 — Artículo 11
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al organismo en materia de
máquinas tragamonedas.
Artículo 12 — Artículo 12
Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$
171.114.00 (nuevos pesos ciento setenta y un mil ciento catorce)
mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de
salarios en el sector público en igual índice que éste.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días;
b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan;
c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el organismo. (*)
Artículo 13 — Artículo 13
La compensación prevista en el artículo anterior también tendrán
derecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General
de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región
cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a
aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a
las condiciones enumeradas en los literales a) y c) del citado artículo.
(*)
Artículo 14 — Artículo 14
La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es
incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto.
Artículo 15 — Artículo 15
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal
comprendido en la disposiciones del artículo 106 del decreto ley Especial
N° 7 de 23 de diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida
correspondiente en el renglón 061324.
Artículo 16 — Artículo 16
El cargo previsto en el escalafón AbA de Director de División Grado E3
cesará al vacar.
Artículo 17 — Artículo 17
Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben
presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la
índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la
citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado
precedentemente será considerado falta administrativa.
Artículo 18 — Artículo 18
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 250.000.00 (nevos pesos doscientos
cincuenta mil) para gastos de vestimenta.
Artículo 19 — Artículo 19
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil)
mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se
incrementará en la misma proporción que el sueldo básico respectivo.
Artículo 20 — Artículo 20
Derógase el artículo 13 del decreto 823/976 de 22 de diciembre de 1976.
Artículo 21 — Artículo 21
Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente
estructura de cargos a regir a partir del 1° de enero de 1991.
CONTRATADOS
Escal. Denom. Grado Sueldo 5/991 Cant. Vig.
AAA Técnico Profesional Universitario
Contador General E5 535.650 1 12
Coord. Econ. Contabl E3 494.600 1 12
Director Abogado E3 494.600 1 12
Director Contador E2 463.700 3 12
Director Arquitecto E2 463.700 1 12
Director Médico E2 463.700 1 12
Director Analista E2 463.700 1 12
Subdirector Contador E1 435.200 2 12
Subdirector Escribano E1 435.200 1 12
Subdirector Arquitecto E1 435.200 1 12
Técnico I Abogado 06 401.650 1 12
Técnico I Analista Prog.06 401.650 1 12
Técnico II Médico 05 366.100 6 12
Técnico II Odontólogo 05 366.100 1 12
ABA Administrativo Casa Central
Director Gral. de Casinos 1:019.800 1 12
Subdirec. Gral. de Casinos 912.450 1 12
Gerente General E6 553.650 1 12
Subgerente General E5 524.150 1 12
Director de División E4 463.700 1 12
Director de Departamento E3 401.650 6 12
Subdirector Departamento E2 297.250 6 12
Tesorero E2 297.250 1 12
Jefe de Sector E1 268.550 7 12
Subtesorero E1 268.550 1 12
Subjefe de Sector 13 256.700 12 12
Administrativo I 12 246.600 10 12
Administrativo II 10 224.900 10 12
Administrativo III 09 210.350 4 12
Administrativo IV 08 195.700 12 12
ABB Administrativo Casinos
Gerente Regional E5 463.700 3 12
Gerente E4 435.200 15 12
Subgerente E3 366.100 19 12
Supervisor Contable E3 366.100 3 12
Supervisor Administ. E3 366.100 3 12
Jefe Dpto. Contaduría E2 297.250 8 12
Jefe Dpto. Tesorería E1 297.250.13 12
Secretario E1 268.550 16 12
Subjefe Dpto. Contaduría E1 268.550 14 12
Subjefe Dpto. Tesorería E1 268.550 12 12
Cajero I 13 256.700 35 12
Prosecretario 12 256.700 8 12
Cajero II 11 224.900 21 12
Oficial 11 224.900 21 12
Cajero III 10 195.700 35 12
Auxiliar 10 195.700 26 12
ABC Administrativo Fiscalización
Supervisor Gral. de Sala E2 297.250.6 12
Supervisor de Sala E1 268.550 31 12
Inspector de Sala I 11 246.600 44 12
Inspector de Sala II 10 224.900 47 12
Fiscal I 08 195.700 70 12
Fiscal II 07 185.500 131 12
ACA Especializado Universitario
Supervisor Técnico Cont. E3 366.100 1 12
Técnico en Administración E3 366.100 1 12
Procurador E3 366.100 1 12
Ayudante Técnico I E2 297.250 3 12
Ayudante Técnico II E1 268.550 1 12
Ayudante Técnico III 12 246.600 2 12
Ayudante Técnico IV 11 224.900 2 12
ACB Especializado
Inspector General E5 463.700 1 12
Inspector I E4 401.650 2 12
Jefe Seguridad E4 401.650 1 12
Secretario de Dirección E4 401.650 1 12
Director Electrotécnico E4 401.650 1 12
Supervisor Electrónico E3 366.100 1 12
Prosecret. de Dirección E3 366.100 1 12
Encargado de Importaciones E3 366.100 1 12
Jefe de Centro de Cómputos E3 366.100 1 12
Inspector II E2 297.250 3 12
Encargado Electromec. E2 297.250 1 12
Técnico en Electrónica E2 297.250 3 12
Programador E2 297.250 2 12
Encargado Electrotécnico E2 297.250 3 12
Inspector III E1 268.550 3 12
Electrotécnico I E1 268.550 12 12
Electrotécnico II 10 246.600 14 12
Electrotécnico III 09 224.900 16 12
ACC Especializado Casinos
Jefe General de Sala E2 297.250 14 12
Subjefe General de Sala 14 261.300 15 12
Jefe de Partida 10 224.900 85 12
Pagador Especial 08 195.700 65 12
Pagador I 07 188.900 79 12
Pagador II 06 185.500 66 12
Pagador III 05 177.900 88 12
Ayudante I 04 162.700 104 12
Ayudante II 03 156.350 90 12
AD Servicios Auxiliares
Supervisor de Servicios E4 268.550 5 12
Encargado de Servicios E3 246.600 12 12
Oficial I de Servicios E2 224.900 22 12
Oficial II de Servicios E1 195.700 19 12
Auxiliar I de Servicios 07 185.500 38 12
Auxiliar II de Servicios 06 168.900 118 12
EVENTUALES
AAA Técnico Profesional (Universitario)
Técnico II Médico 05 366.100 1 6
ABC Administrativo Fiscalización
Fiscal III 06 168.900 60 6
ACC Especializado Casinos
Ayudante II 03 156.350 70 6
Artículo 22 — Artículo 22
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 23 — Artículo 23
Comuníquese, publíquese, etc.