Artículo 1 — Artículo 1
Establécese a partir de la hora cero del día 16 de noviembre de 1992, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de setiembre de 1992
Fecha de publicación
12 de febrero de 1992
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese a partir de la hora cero del día 16 de noviembre de 1992, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas tarifas. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.