Decreto541-1994·1994

MODIFICACION AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BROU - REGIMEN DISCIPLINARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1994

Fecha de publicación

28/12/1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 68º, 69º y 71º del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, (Decreto de 8 de octubre de 1954 y sus modificativos), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 68º - Las sanciones aplicables a los funcionarios del Banco son las siguientes: 1º) La observación 2º) El apercibimiento 3º) La multa 4º) La rebaja de la calificación 5º) La suspensión 6º) La suspensión del derecho al ascenso 7º) La retrogradación 8º) La destitución". "Artículo 69º - Las sanciones disciplinarias se clasificarán, a los efectos de este Estatuto, en leves, intermedias y graves. Se consideran leves, la observación, el apercibimiento, la rebaja de la calificación y la multa, y la suspensión hasta por diez días. Se consideran intermedias, la multa y la suspensión por más de diez días y hasta tres meses. Se consideran graves, la suspensión por más de tres meses, la suspensión del derecho al ascenso, la retrogradación y la destitución". "Artículo 71º - La rebaja de la calificación podrá imponerse como sanción principal o como accesoria de las previstas en los numerales 3º, 5º, 6º y 7º del artículo 68º". "La mera rebaja de la calificación no constituye sanción disciplinaria".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.