Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de diciembre de 1988 el porcentaje a que se refiere el artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 quedará reducido en dos puntos porcentuales y en otros dos puntos porcentuales a partir del 1º de junio de 1989.