Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese, por el plazo de 120 (ciento veinte) días, la vigencia del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese, por el plazo de 120 (ciento veinte) días, la vigencia del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese al Instituto Nacional de Carnes el seguimiento, durante este plazo, del cumplimiento de las normas técnicas que aseguren la calidad del producto exportado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.