Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Vigesimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de 1980, por el que se conviene la modificación del Artículo 31 del Acuerdo disponiendo que los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido a partir del 1º de enero de 2006, el que forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)