Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a los Gobiernos Departamentales, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del Programa de Apoyo Sectorial a la Cohesión Social y Territorial (Uruguay Integra), DCI-ALA/2007/19-009, financiado por la Unión Europea, y por la parte financiada por ésta. Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito, en la forma que determine la Dirección General Impositiva.