Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los siguientes ítems arancelarios: 3002.30.90.30 8480.60.00.00
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Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los siguientes ítems arancelarios: 3002.30.90.30 8480.60.00.00
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.