Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyase de la liquidación de la ex - Institución de Asistencia Médica Colectiva denominadas "Societá Italiana di Mutuo Soccorso" los bienes de contenido afectivo y simbólico para la colectividad italiana.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyase de la liquidación de la ex - Institución de Asistencia Médica Colectiva denominadas "Societá Italiana di Mutuo Soccorso" los bienes de contenido afectivo y simbólico para la colectividad italiana.
Artículo 2 — Artículo 2
Los bienes referidos en el artículo anterior permanecerán en el territorio de la República y serán entregados para su custodia a la "Associazione Italiana in Uruguay di Assistenza".
Artículo 3 — Artículo 3
Los bienes funerarios serán entregados a la misma Asociación, para su custodia y administración.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase a la Comisión Liquidadora a determinar los bienes comprendidos por el presente Decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.