Decreto543-1990·1990

FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1990

Fecha de publicación

12 de julio de 1990

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 1990 y el 15 de marzo de 1991 inclusive. a) Para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas. b) Para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.

Artículo 2Artículo 2

La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los treinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes de la hora de finalización de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar las necesidades del servicio.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay fijará, previa la coordinación que corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario de atención al público.

Artículo 5Artículo 5

Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales, a ajustar su horario a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.