Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 1990 y el 15 de marzo de 1991 inclusive. a) Para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas. b) Para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.