Decreto543-1994·1994

PROCESOS JUDICIALES - INCAUTACION DE VEHICULOS Y REMATES JUDICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1994

Fecha de publicación

28/12/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la venta en subasta pública de los vehículos incautados por los Juzgados Militares, depositados en el predio del Servicio de Material y Armamento.

Artículo 2Artículo 2

Deposítese el producido líquido, a nombre de los titulares, en una cuenta en el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.