Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la venta en subasta pública de los vehículos incautados por los Juzgados Militares, depositados en el predio del Servicio de Material y Armamento.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la venta en subasta pública de los vehículos incautados por los Juzgados Militares, depositados en el predio del Servicio de Material y Armamento.
Artículo 2 — Artículo 2
Deposítese el producido líquido, a nombre de los titulares, en una cuenta en el Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.