Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas
(UI), con vencimiento el día 29 de mayo de 2018. La tasa de interés será
creciente a partir de 4,00% (cuatro por ciento) anual, hasta el 6,5%
(seis y medio por ciento) anual, a razón de un incremento de 0,5% (cero
con cinco por ciento), el 29 de mayo de cada año, a partir del 2004 hasta
el 2008 inclusive y los intereses se pagarán semestralmente. Las láminas
de dichos Bonos del Tesoro serán de cien mil Unidades Indexadas cada una,
por un valor nominal total de U.I. 2.173:300.000,oo (dos mil ciento
setenta y tres millones trescientas mil Unidades Indexadas).-
Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo.- (*)
Fíjase el 30 de diciembre de 2003 como fecha de emisión de la deuda
pública citada en el artículo anterior.-
La amortización de estos Bonos se realizará en su fecha de
vencimiento, el 29 de mayo de 2018.-
El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-
La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta
y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización,
están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la
Renta de la Industria y el Comercio.-
Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay
podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será
canjeada oportunamente por los valores definitivos.-
Los gastos de impresión de valores, transferencia, comisiones,
propaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta
serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de los Bonos.-
Los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto serán
canjeados por la República en forma directa con el Banco de Seguros del
Estado, por los títulos - valores en poder de este Organismo, en las
condiciones establecidas en el proyecto de Contrato de Permuta de
Títulos - Valores a ser suscrito entre las partes, que se adjunta.-
El Contrato de Permuta de Títulos - Valores referido en el artículo
precedente, será suscrito en nombre y representación de la República
Oriental del Uruguay por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
Artículo 10 — Artículo 10
En lo concerniente al Ministerio de Economía y Finanzas, el presente
Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc..-