Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores de la Tasa de Registro y Control que, por la prestación de diversos servicios, percibirá la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca: a) Inspección de Productos Importados e importación en Régimen de Admisión Temporaria: Toma de muestras, inspección y certificación 4,40 UR b) Certificación sanitaria de exportaciones: Control de exportaciones vía terrestre y aérea 4,00 UR c) Tránsito: Ingreso Sanitario tránsito 2,60 UR Certificación tránsito: 0,30 UR por tonelada-Mínimo 3,00 UR