Decreto543-2007·2007

FIJACION DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2007

Fecha de publicación

15/01/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores de la Tasa de Registro y Control que, por la prestación de diversos servicios, percibirá la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca: a) Inspección de Productos Importados e importación en Régimen de Admisión Temporaria: Toma de muestras, inspección y certificación 4,40 UR b) Certificación sanitaria de exportaciones: Control de exportaciones vía terrestre y aérea 4,00 UR c) Tránsito: Ingreso Sanitario tránsito 2,60 UR Certificación tránsito: 0,30 UR por tonelada-Mínimo 3,00 UR

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.