Decreto543-2009·2009

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/2009

Fecha de publicación

12 de agosto de 2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2009, las siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas): 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 170,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 170,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 170,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 349,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 349,00 B) Corporación Vial del Uruguay S.A. 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 90,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 170,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 170,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 170,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 350,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 350,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de circulación en todos los puestos de recaudación de peaje.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de los boletos o pasadas que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de diciembre de 2009 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.