Artículo 1 — Artículo 1
Adelántase la hora legal 60 minutos en toda la República, a partir de la hora 0 del día 27 de octubre de 1991.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de abril de 1991
Fecha de publicación
12 de noviembre de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
Adelántase la hora legal 60 minutos en toda la República, a partir de la hora 0 del día 27 de octubre de 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministro de Defensa dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.