Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión CMC Nº 37/05 y sus Anexos: I, II, III y IV, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión CMC Nº 37/05 y sus Anexos: I, II, III y IV, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las importaciones de los bienes referidos en los artículos 8º y 10º de la Decisión CMC Nº 37/05, no tributarán la Tasa Global Arancelaria correspondiente siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13º de la misma.-
Artículo 3 — Artículo 3
La Administración Nacional de Aduanas, a partir del 1º de enero de 2006, exigirá en la declaración aduanera de exportación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11º y 12º de la Decisión CMC 37/05, la siguiente información para lo cual incorporará los campos necesarios: - Productos que se exportan en el mismo estado que fueron importados: código CCPAC (SI) o CCROM (SI) otorgado en la Aduana en la respectiva importación.- - Productos cuyos insumos cuentan con CCPAC (SI): - Códigos NCM/SA - Código identificador del CCPAC que acredite el cumplimiento de la PAC.- - Cantidad utilizada para el total exportado del producto final.-
Artículo 4 — Artículo 4
La Administración Nacional de Aduanas implementará las medidas tendientes a efectos del cumplimiento de los procedimientos aduaneros establecidos en la Decisión CMC 37/05, en los plazos especificados en la misma y en el artículo 3º del presente Decreto.-
Artículo 5 — Artículo 5
Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, relativo al procedimiento de constitución de garantía establecido por el Decreto Nº 67/001, de 28 de febrero de 2001; en los casos de discrepancia en la clasificación arancelaria de los bienes por parte de las Administraciones de Aduanas de los Estados Partes del Mercosur, la Dirección Nacional de Aduanas, además de los procedimientos previstos en el Decreto citado, procederá: a) consultar a la aduana del Estado Parte que certificó el CCPAC (SI); y b) en caso de que persista la discrepancia clasificatoria, el Estado Parte importador presentará el caso al CT Nº 1 a efectos de que elabore y eleve a la CCM el Dictamen de Clasificación Arancelaria Correspondiente.-
Artículo 6 — Artículo 6
La Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, instrumentará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el capítulo III-Origen- de la Decisión CMC 37/05.-
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese a la Secretaria del Mercosur.-
Artículo 8 — Artículo 8
Dése cuenta a la Comisión Permanente.-
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, publíquese, etc.-