Decreto544-2009·2009

ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE PANDO (PCTP)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/2009

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2009

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

El PCTP será dirigido y administrado por una Junta Directiva Honoraria compuesta por 4 (cuatro) miembros: el Director del Polo Tecnológico de Pando, designado por el Consejo de la Facultad de Química de la Universidad de la República, un delegado designado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, un delegado designado por la Intendencia Municipal de Canelones y un delegado designado por la Cámara de Industrias del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Los miembros de la Junta Directiva Honoraria ejercerán sus cargos por períodos de 4 (cuatro) años que correrán a partir de la designación, pudiendo ser reelectos. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.

Artículo 3Artículo 3

La presidencia de la Junta Directiva Honoraria será ejercida por el Director del Polo Tecnológico de Pando. La Junta Directiva Honoraria elegirá entre sus miembros al Secretario y reglamentará su funcionamiento. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Representarán a la Junta el Presidente o quien éste designe.

Artículo 4Artículo 4

El PCTP presentará ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y los estados contables del ejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes. El Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo (art. 100 de la ley 16.134 en redacción dada por el art 720 de la ley 16.170).

Artículo 5Artículo 5

La gestión financiera del PCTP será fiscalizada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo que prescribe el art 138 del TOCAF.

Artículo 6Artículo 6

A esos efectos, el PCTP presentará sus estados contables con los informes técnicos correspondientes ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería y ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 138 TOCAF y art 100 de la ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, con la redacción dada por el art 720 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 7Artículo 7

La Auditoría Interna de la Nación ejercerá sus facultades de fiscalización y control en base a la información que surja de los estados contables, atendiendo preponderantemente a los aspectos relacionados con el manejo de fondos públicos y la administración de los bienes del Estado, en su caso, informando al Poder Ejecutivo, efectuando las sugerencias y recomendaciones que considere necesarias.

Artículo 8Artículo 8

A esos efectos el PCTP le presentará una copia de los estados contables dentro de los noventa días del cierre del ejercicio. Transcurridos ciento ochenta días desde la presentación de la copia de referencia ante la Auditoría Interna de la Nación sin que este organismo haya emitido su pronunciamiento en forma expresa, se considerará que los estados contables no merecen observaciones al organismo mencionado.

Artículo 9Artículo 9

El PCTP publicará anualmente sus estados contables en los que se reflejará su situación financiera, los que deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10Artículo 10

El ejercicio económico será de 1 (un) año y su fecha de cierre será determinada por la Junta Directiva Honoraria.

Artículo 11Artículo 11

La Junta Directiva Honoraria, en su carácter de órgano máximo del PCTP, tendrá facultades para realizar todos los actos jurídicos convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la entidad. Tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Designar al Gerente General, que será rentado y deberá ser una persona de reconocida trayectoria en el área de la gestión de actividades científicas, tecnológicas o de innovación, fijar su retribución y establecer sus atribuciones; b) Designar los empleados y contratar los asesores que estime necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos del PCTP; c) Crear e integrar las comisiones asesoras y/o consultivas que entienda pertinente para el mejor funcionamiento del PCTP; d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno y el Reglamento Operativo del PCTP, a propuesta del Gerente General; e) Aprobar el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales del PCTP, en base a las propuestas elevadas por el Gerente General; f) Resolver sobre las solicitudes de instalación en el predio del PCTP que le presenten empresas u organizaciones que realicen actividades productivas de base tecnológica y/o de prestación de servicios de carácter científico o tecnológico, relacionadas con las disciplinas que se desarrollan en el Polo Tecnológico de Pando; g) Aprobar el Presupuesto de Funcionamiento e Inversiones que regirá el ejercicio siguiente y el estado contable correspondiente a cada ejercicio y elevarlos, antes del 30 de abril de cada ejercicio, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Tribunal de Cuentas y a la Auditoría Interna de la Nación, acompañados de los informes técnicos correspondientes (art 100 de la ley 16.134, en redacción dada por el art 720 de la ley 16.170); h) Realizar todos los actos jurídicos, sean civiles o comerciales, convenientes para el cumplimiento de los objetivos institucionales, ya sea en forma directa, actuando representada por su Presidente o por quien éste designe, como a través de apoderado; i) Instruir y resolver los recursos de reposición que se presenten contra sus resoluciones, para lo cual dispondrá de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, vencidos los cuales se configurará denegatoria ficta; j) Representar al PCTP a través de su Presidente o de quien éste designe:

Artículo 12Artículo 12

Excepto expresa disposición legal en contrario, el régimen de funcionamiento del PCTP, será el vigente para la actividad privada, y su relacionamiento con su personal y terceros se regirá por el derecho privado.

Artículo 13Artículo 13

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc.