Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase parcialmente el artículo 2° del decreto de fecha 10 de julio que fijara incrementos salariales para los trabajadores, del Grupo 30, Industria del Juguete, estableciendo, con carácter nacional, a partir del 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985 los siguientes mínimos para las categorías que se mencionan: I - Grupo A (Juguetes de madera) N$ Medio Oficial tornero 9.206,70 mensual Sección Herrería, Armado y Costurero. Medio oficial 1° 9.206,70 mensual Secciones Pintura, Esmaltados, Soplete y Fondo Medio Oficial 9.206,70 II) Grupo B (Juguetes de hierro) Medio Oficial pintor 9.206,70 mensual Medio oficial de la sección Coches-Bebe 9.206,70 mensual III) Grupo C (Juguetes de paño, yeso, pasta, plástico, etc). Modelista 18.582,70 mensual Medio oficial/a costurera a máquina 9.206,70 mensual Medio oficial/a costurero a mano 9.206,70 mensual IV - Aprendices Generales para los Grupos A, B, C. Aprendiz: Es la persona de cualquier edad que ingresa a la Industria con el propósito específico de aprender un oficio. Deberá realizar tareas comprendidas dentro de su oficio o directamente vinculadas al mismo y aplicar los conocimientos adquiridos. Para ello se conviene en que no realizará durante el período de aprendizaje tareas de producción en serie durante períodos superiores a 25 jornadas laborales por cada especialidad. Aprendiz menor de edad inicial con 6 horas de N$ 6.000 mensual trabajo, para los seis meses. Transcurridos los seis primeros meses el aprendiz menor de edad tendrá aumentos, progresivos cada seis meses hasta llegar a los dos años y medio en que pasará a la categoría de aprendiz adelantado. Aprendiz mayor de edad inicial con 8 horas de N$ 8.000 mensual trabajo para los seis primeros meses. Transcurridos los seis primeros meses el aprendiz mayor de edad tendrá aumentos, progresivos cada seis meses hasta llegar a los dos años y medio en que pasará a la categoría de aprendiz adelantado. Aprendiz adelantado N$ 10.140 mensual Los aprendices adelantados con seis meses de permanencia en tareas superiores a la de tales, pasarán a la categoría que efectivamente desempeñen correspondiéndoles percibir la remuneración de la misma. V - Personal Administrativo para los Grupos A, B, C. Mandadero menor de 18 años (6 horas) N$ 6.000 mensual Mandadero mayor de 18 años N$ 8.000 mensual