Decreto545-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO Nº 3 CURTIEMBRES DE CUERO PELIFEROS Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1986

Fecha de publicación

27/10/1986

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional, en un 20% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 17, Subgrupo 3, "Curtiembres de Cuero, Pelíferos y Afines", con excepción del personal de Dirección (Supervisores con mando inclusive y superiores, Jefes administrativos y superiores), con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

En consecuencia, quedan fijadas las siguientes retribuciones mínimas por categoría para los trabajadores comprendidos por el artículo precedente, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. A) Trabajos varios para Curtiembres de Cueros Vacunos, Lanares y Pelíferos: Peón P. Práctico1/2 Ofic. Ofic. Mecánico P. hora P. hora P. hora P. hora N$ N$ N$ N$ Industrial tornero y de banco 94,09 103,51 122,14 144,11 Soldador, Foguista pañolero 94,09 103,51 122,14 144,11 Lubricador, herrero y cañista 94,09 103,51 122,14 144,11 Electricista 94,09 103,51 122,14 144,11 Conductores internos y guincheros 94,09 103,51 115,93 129,52 externos 94,09 103,51 119,03 136,88 Carpinteros general y de banco 94,09 103,51 115,93 133,30 Albañiles y pintores en gral. hasta final de obra 94,09 103,51 115,93 133,30 Serenos 94,09 103,51 115,93 129,82 Porteros 94,09 98,79 103,74 108,92 B) Curtiembres de Cueros Grandes: Almacenes de Cueros: Empaque, marcado y otras tareas 94,09 98,79 110,65 121,72 Almacén con atención al público o expedición de plaza 94,09 98,79 110,65 121,72 Oficial Volante: (todo personal que realiza distintas tareas no teniendo ninguna de ellas carácter permanente) 94,09 98,79 106,70 115,23 Recibidor y clasificador cueros crudos 94,09 103,51 122,14 146,57 Químicos: Oficial: recibe, estiba, pesa, entrega mercaderías, hace mezcla, reducción cromo 94,09 99,74 111,71 122,88 Salado: Oficial: recibe, recorta, clasifica por peso y sala 94,09 103,51 115,93 133,30 Pelado: Oficial: controla pelambre, temperatura del agua, agrega productos de acuerdo a fórmulas y enjuaga 94,09 101,63 119,91 137,89 Ribera: Oficial: remoja, carga y descarga de fulones o piletas, levanta tripa, recorta, tareas varias de traslado, pesa en ribera 94,09 99,74 111,71 123,46 Curtido y tintado 94,09 101,63 119,91 141,45 Clasificador cueros depilados 94,09 103,51 122,14 146,57 Piletas decantación 94,09 99,74 111,71 128,46 Trinchado 94,09 101,63 116,88 134,41 Máquina dividir en tripa: embocador 94,09 101,63 116,88 134,41 Ofic. 2a. (tiran) 94,09 101,63 111,79 122,98 Máquina dividir en wet blue: embocadores y recortadores mesa de descarnes 94,09 101,63 121,95 140,24 Máquina dividir en wet blue: Oficial 2a. (tiran, cortan cueros al medio) 94,09 101,63 111,79 122,98 Máquina escurrir WB continuas o simples 94,09 98,79 108,66 119,54 Máquina rebajar 94,09 101,63 121,95 140,24 Pesador de cuero para fulones de curtido y tintado y control partidas 94,09 99,74 111,71 128,46 Clasificador WB 94,09 103,51 122,14 146,57 Trabajos en descarnes: Clasificador de piquelado o WB, recortado y calibrado 94,09 101,63 121,95 140,24 Pesador, embalador, máq. fungicida y otras tareas en descarnes 94,09 101,63 111,79 122,93 Máq. escurrir recurtido 94,09 98,79 110,65 121,71 Máq. estirar 94,09 98,79 110,65 121,71 Recortad. SMT 94,09 99,74 111,71 128,47 Peón P. Práctico1/2 Ofic. Ofic. Mecánico P. hora P. hora P. hora P. hora N$ N$ N$ N$ Túnel SMT cuelga, controla aire, calor, humedad, controla el túnel o descuelga 94,09 101,63 110,65 120,86 sólo cuelga o descuelga 94,09 101,63 106,70 110,65 Si rotan, igual salario al anterior Pasting, pega, controla calor humedad, etc. 94,09 99,74 111,71 125,12 despegar pasting 94,09 98,79 106,70 115,23 Vacum 94,09 99,74 111,71 125,12 Toggling 94,09 99,74 111,71 125,12 Máq. humectar 94,09 98,79 110,65 115,23 Mollisas (máq. ablandar): embocador, controla banda 94,09 101,63 110,65 120,86 calibra máquina, repara banda sacador de mollisa 94,09 101,63 106,70 110,65 Si rotan igual salario anterior Pallisón de brazo 94,09 99,74 113,94 131,06 Sacado celulosa pasting, embocador, prende y controla, Sacador, si rotan igual salario 94,09 98,79 110,65 121,72 Sacado celulosa a mano 94,09 98,79 106,70 115,23 Calibrador (cuando realiza específicamente esta tarea) 94,09 99,74 111,71 128,47 Clasificador SMT clasifica, calibra y recorta 94,09 103,51 122,14 146,57 Máq. deflorar 94,09 101,63 111,71 128,46 Felpa a mano 94,09 101,63 111,71 128,46 Maq. pintar a cortina 94,09 101,63 111,71 128,46 Maq. pintar cabina soplete 94,09 101,63 111,71 128,46 Prensa continua 94,09 101,63 111,71 128,46 Prensas grabado 94,09 101,63 111,71 128,46 Maq. de brillo 94,09 101,63 111,71 128,46 Colorista terminación 94,09 108,21 129,85 147,73 Ayudante colorista 94,09 101,63 116,88 128,46 Sopletero a mano 94,09 101,63 119,21 131,03 Máq. pintar tipo imprimat 94,09 101,63 111,71 128,46 Recortadores y calibradores de cuero terminado 94,09 101,63 111,71 128,46 Clasificador de cueros para expedición (clasifica, recorta y calibra) 94,09 103,51 122,14 151,46 Máquina de medir emboca y saca 94,04 98,79 110,65 121,72 emboca, saca y controla máquina 94,09 101,63 111,71 128,46 Maq. de poner al viento y máq. de cilindrar 94,09 103,50 113,85 127,51 Máq. de dividir en seco 94,09 101,61 116,86 134,38 C) Curtiembres de Cueros Chicos: Produc. químicos 94,09 99,74 111,71 128,46 Tintador 94,09 101,62 116,86 134,38 Batanero 94,09 101,62 115,84 134,38 Trinchador 94,09 101,62 115,84 134,38 Escurridora, estiradora 94,09 98,80 106,70 120,40 Centrífuga 94,09 98,79 106,70 118,00 Pileta decantación 94,09 98,79 106,70 119,24 Oficial Volante 94,09 98,79 106,70 115,24 Peón ribera 94,09 98,79 Esquilador máq. con mesa transportadora 94,09 99,74 111,71 128,46 Trabajos en Terminación Mojador 94,09 98,79 103,74 113,84 Recortador 94,09 98,79 106,70 116,66 Cardador 94,09 98,79 106,70 115,25 Planchador 94,09 99,74 111,71 128,46 Razadora 94,09 99,74 111,71 128,46 Palizonado 94,09 99,74 111,71 128,46 Lijador maquinist. 94,09 99,74 111,71 128,46 Peón P. Práctico1/2 Ofic. Ofic. Mecánico P. hora P. hora P. hora P. hora N$ N$ N$ N$ Lijador a mano en bocha 94,09 98,79 115,84 134,38 Desflotador 94,09 99,74 111,71 128,46 Clasif. cueros terminados 94,09 99,74 119,02 138,07 Clasif. curt. cromo 94,09 99,74 119,02 138,07 Clasif. cueros crudos, frescos o secos 94,09 103,48 122,69 144,68 Clasif. curt. formol 94,09 99,74 111,71 125,10 Desengrasadora 94,09 99,74 110,70 122,88 Toggling clavado 94,09 99,73 111,69 125,10 Túnel secado 94,09 98,78 103,74 108,94 Sopletero máq. pintar 94,09 99,74 111,71 128,46 Plancha, carro, continua prensa 94,09 99,71 109,71 120,70 Ayudante máq. sopletear 94,09 99,71 109,71 118,50 Ayudante máq. planchar 94,09 99,71 109,71 118,50 Máquina medir 94,09 101,61 109,74 118,50 Zarandas, c/arena o aserrín y/o sólo cueros 94,09 98,79 106,70 115,24 Depósito de cueros frescos o secos: Desgrasado 94,09 99,74 111,71 125,52 Salador 94,09 99,74 119,60 122,88 Recortado a cuchillo 94,09 98,79 106,70 117,37 Esquilado con tijera de brazo 94,09 99,74 111,71 128,46 Depósito. Expedición. Empaque p. exportación 94,09 98,79 106,70 117,37 D) Vacunos, Lanares y Pelíferos: Supervisor sin mando: Personal afectado al control de más de una máquina o producción de las mismas sin mando sobre el personal. P. hora P. hora P. hora P. hora N$ N$ N$ N$ Limpiador 94,09 97,00 99,83 106,70 Menores No podrán ser menores de 16 años Jornada diaria no mayor de 6 horas Retribución por hora 94.09 Administrativos. N$ Mensuales Cadetes 18.818,64 Auxiliar 2do. 22.582,37 (se asimila a telefonista) Auxiliar 1ro. 28.232,21 (se asimila a Auxiliar computación) Cajero 35.400,00 Vendedor de Plaza 34.969,54 más viático convencional Vendedor de interior 40.208,74 más viático convencional

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes precedentes, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas abonarán por única vez a los trabajadores comprendidos por el artículo 1º, un aguinaldo entero a fin de año, o sea el equivalente al 1/12 de los sueldos percibidos durante el período diciembre de 1985 a noviembre de 1986, dentro de los plazos legales establecidos.

Artículo 5Artículo 5

El porcentaje de cálculo del salario vacacional pasará a ser de un 70% en lugar del 60% vigente para las licencias generadas durante el año 1986 y posteriores. En lo referente a la empresa Paycueros S.A., el suplemento correspondiente hasta llegar al 70% se aplicará en aquellos casos en que la resultante del otorgado por la empresa por Convenio Colectivo de fecha 31 de enero de 1990, art. 11, no supere el mismo.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que el día 28 de octubre, Día del Curtidor, será en lo sucesivo feriado pago permanente.

Artículo 7Artículo 7

Las empresas abonarán al personal comprendido por este decreto, una prima por antigüedad consistente en un porcentaje calculado de acuerdo a la escala que a continuación se detalla, por cada año completo del trabajador en la empresa, a partir de su ingreso y con un límite máximo de 11 años desde 3 años a 6 años, 1,5%; desde 6 años y un día a 9 años 3%; desde 9 años y un día a 11 años, 4%; y más de 11 años y un día en adelante, 4,5%. Los porcentajes establecidos precedentemente se aplicarán tomando como base de cálculo los salarios mínimos de cada categoría, fijados en el presente decreto y subsiguientes acuerdos salariales. Los porcentajes establecidos se calcularán en cada mes, sobre la base de las horas efectivamente trabajadas por el beneficiario sin tomar en cuenta en ningún caso las horas extraordinarias. La prima por antigüedad establecida en este decreto tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 1986. Las sumas que se generen durante los meses de agosto y setiembre de 1986, por concepto expresado se pagarán entre el 10 y 15 de octubre siguiente: las que se generen en el trimestre octubre, diciembre de 1986 se pagarán entre el 10 y 15 de enero de 1987, y en lo sucesivo dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Tendrán derecho a percibir la prima por antigüedad todos aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 1985 cuenten con una antigüedad mínima de tres años, y en lo sucesivo los que vayan alcanzando ese mínimo. Las incorporaciones a este beneficio, así como los incrementos de antigüedad computables se verificarán al 31 de diciembre de cada año. Esta partida no integra el sueldo básico de los funcionarios.

Artículo 8Artículo 8

Continúan vigentes las disposiciones contenidas en el decreto 43/986 de 28 de enero de 1986 en cuanto no se opongan a las del presente.

Artículo 9Artículo 9

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 10Artículo 10

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.-