Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, vigente entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay con los productos que especifican seguidamente, como preferencias otorgadas por la República, los que estarán exonerados del pago de los gravámenes a la importación, incluso de la Tasa de Movilización de Bultos y de Derechos Consulares de Conformidad con lo preceptuado por el decreto 320/982, de 2 de setiembre de 1982, en tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina. Dichas preferencias se clasifican de conformidad con la nomenclatura de la Asociación Latino Americana de Integración (NALADI) 39.02.4.02 Películas de polipropileno biaxialmente orientado incluido el termosellable, pero sin otros tratamientos, recubrimientos ni trabajos de superficie y sin impresiones gráficas. 39.03.2.01 Películas, láminas u hojas de celulosa regenerada (celofán) no impresas, no decoradas, sin adhesivos de presión incluido el termosellable, pero sin otros trabajos de superficie. (*)