Decreto545-1987·1987

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 1

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1987

Fecha de publicación

10 de julio de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, vigente entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay con los productos que especifican seguidamente, como preferencias otorgadas por la República, los que estarán exonerados del pago de los gravámenes a la importación, incluso de la Tasa de Movilización de Bultos y de Derechos Consulares de Conformidad con lo preceptuado por el decreto 320/982, de 2 de setiembre de 1982, en tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina. Dichas preferencias se clasifican de conformidad con la nomenclatura de la Asociación Latino Americana de Integración (NALADI) 39.02.4.02 Películas de polipropileno biaxialmente orientado incluido el termosellable, pero sin otros tratamientos, recubrimientos ni trabajos de superficie y sin impresiones gráficas. 39.03.2.01 Películas, láminas u hojas de celulosa regenerada (celofán) no impresas, no decoradas, sin adhesivos de presión incluido el termosellable, pero sin otros trabajos de superficie. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias a que se refiere el artículo anterior se harán efectivas a partir de la fecha en que la República Argentina comunique la vigencia de la contrapartida correspondiente según rezan en el acuerdo del sector privado a que se hace referencia en el presente decreto. A los efectos de la instrumentación operativa la Dirección General de Comercio Exterior queda facultada para comunicar al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección General de Aduanas la fecha a partir de la cual regirán las preferencias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.