Decreto545-1991·1991

IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1991

Fecha de publicación

11 de abril de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 54.874.00 (nuevos pesos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro) el valor de la producción básica media del país por hectárea para el ejercicio 1º de julio de 1990 a 30 de junio de 1991.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 82.200.000,00 (nuevos pesos ochenta y dos millones doscientos mil) para el ejercicio 1º de julio de 1990 a 30 de junio de 1991, el monto a que se refieren los artículos 18 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1987. Quienes hubiesen obtendio ingresos que superen el citado monto en el referido período deberán liquidar obligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), por el ejercicio 1º de julio de 1991 a 30 de junio de 1992.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del Título 8 del Texto Ordenado 1987, no estarán comprendidas las rentas derivadas de arrendamientos que no superaron los N$ 13:700.000.00 (nuevos pesos trece millones setecientos mil) en el ejercicio 1º de julio de 1990 a 30 de junio de 1991.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.