Decreto545-1992·1992

SIMBOLOS NACIONALES - BANDERA HERALDICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1992

Fecha de publicación

2 de enero de 1993

Artículos (2)

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el artículo 232 del decreto 8.489, de 16 de enero de 1947, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 232. La Bandera de Bauprés consiste en un rectángulo cuya relación del largo con la vaina es de 3 a 2, y sus dimensiones Iguales a las 2/3 partes del pabellón que corresponda a la Unidad. Es de color blanco y lleva un aspa en azul-celeste, cargado en su centro con un sol heráldico figurado en oro con 8 rayos. El ancho de los palos del asta es la cuarta parte de la vaina. Las diagonales imaginarias del rectángulo que conforma la Bandera son equidistantes de los bordes del aspa, excepto en los extremos debido a las diferentes dimensiones del largo y la vaina. El centro del sol se encuentra en la intersección de ambas diagonales, estando constituido por un círculo de un diámetro igual a 1/10 del largo de la Bandera. Los rayos del sol están conformados por ocho puntas resultantes de la superposición de los cuadrados, el primero con sus dos lados paralelo a la vaina y al borde del largo y el otro rotado 45 grados respecto a éste. Los extremos de los rayos están inscriptos en una circunsferencia con centro en la intersección de las diagonales del rectángulo que conforma la Bandera siendo su diámetro la octava parte del largo de la misma."

Artículo 3

Artículo 3.- Sustitúyese en el Cuadro II del decreto 23.897 de 25 de noviembre de 1955 la lámina de la Bandera de Bauprés.