Apruébase la estructura orgánica y presupuestal de los programas y
unidades ejecutoras que integran el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", de acuerdo con los organigramas y planillados de
cargos y funciones contratadas que se adjuntan y forman parte de este
decreto.
Reasígnanse los siguientes cometidos y atribuciones a las unidades
ejecutoras que se indican a continuación:
a) A la Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" del
Programa 03 "Recursos Naturales Renovables" los establecidos en el decreto
Nº 546/981, de 28 de octubre de 1981, que regulan el registro,
composición, comercialización y destino de inoculantes;
b) A la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Forestal" del Programa 03
"Recursos Naturales Renovables", los asignados en el Título IV - Capítulo
I de la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y en el Art. 272 de la
ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el
Art. 182 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991;
c) A la Unidad Ejecutora 006 "Dirección General de Servicios
Agrícolas" del Programa 04 "Servicios Agrícolas", los asignados a las ex
Direcciones de Servicio Aéreo y de Promoción y Desarrollo Local, los
previstos en el decreto-ley Nº 15.173, de 13 de agosto de 1989 y los
establecidos en el numeral 4) del Art. 277 de la ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990. (*)
La estructura orgánica y presupuestal a que refiere el artículo
precedente, así como la regularización de los funcionarios en los cargos y
funciones contratadas, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1994.
Las asignaciones presupuestales correspondientes a los cargos y
funciones contratadas, serán determinados por la Contaduría General de la
Nación en base a los antecedentes y aumentos posteriores a la fecha de
aprobación de este decreto.
La implementación de la reestructura presupuestal no podrá aparejar
disminución, devolución de remuneraciones percibidas por los funcionarios
de las citadas unidades ejecutoras, ni otros aumentos que los previstos en
la misma.
Se extiende al personal que ocupe cargos y funciones contratadas de
las series de "Computación" y "Análisis y Programación" del escalafón "R
Personal no incluido en escalafones anteriores", la retribución adicional
por suplementos a personal técnico aprobada por el Art. 306 de la ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.
La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte
de este decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de
personal en comisión o redistribución y por las designaciones, ceses y
restituciones efectuadas con posterioridad a la fecha de aprobación de
este decreto.
En este último caso, una vez recompuesta la carrera, la situación
presupuestal de los funcionarios restituidos será adecuada de oficio en
forma análoga a la que aprueba la presente reestructura, por parte de la
Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la resolución conjunta
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y dicha Contaduría General.
Los cargos y contratos de función pública correspondientes a
funcionarios restituidos, se suprimirán al vacar, así como los créditos
respectivos los que se registrarán en un renglón específico.
Lo mismo se aplicará a las diferencias de sueldos correspondientes a
funcionarios postergados a que refiere la ley Nº 15.783, de 28 de
noviembre de 1985.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestales de Rubro 0 necesarios para la aplicación de la presente
reestructura de acuerdo con el detalle de apertura de créditos y
antecedentes adjuntos.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.