Decreto545-1993·1993

FUNCIONARIOS - RECURSOS NATURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/1993

Fecha de publicación

16/12/1993

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura orgánica y presupuestal de los programas y unidades ejecutoras que integran el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", de acuerdo con los organigramas y planillados de cargos y funciones contratadas que se adjuntan y forman parte de este decreto. Reasígnanse los siguientes cometidos y atribuciones a las unidades ejecutoras que se indican a continuación: a) A la Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" del Programa 03 "Recursos Naturales Renovables" los establecidos en el decreto Nº 546/981, de 28 de octubre de 1981, que regulan el registro, composición, comercialización y destino de inoculantes; b) A la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Forestal" del Programa 03 "Recursos Naturales Renovables", los asignados en el Título IV - Capítulo I de la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y en el Art. 272 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 182 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991; c) A la Unidad Ejecutora 006 "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Programa 04 "Servicios Agrícolas", los asignados a las ex Direcciones de Servicio Aéreo y de Promoción y Desarrollo Local, los previstos en el decreto-ley Nº 15.173, de 13 de agosto de 1989 y los establecidos en el numeral 4) del Art. 277 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura orgánica y presupuestal a que refiere el artículo precedente, así como la regularización de los funcionarios en los cargos y funciones contratadas, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1994.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones presupuestales correspondientes a los cargos y funciones contratadas, serán determinados por la Contaduría General de la Nación en base a los antecedentes y aumentos posteriores a la fecha de aprobación de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

La implementación de la reestructura presupuestal no podrá aparejar disminución, devolución de remuneraciones percibidas por los funcionarios de las citadas unidades ejecutoras, ni otros aumentos que los previstos en la misma.

Artículo 5Artículo 5

Se extiende al personal que ocupe cargos y funciones contratadas de las series de "Computación" y "Análisis y Programación" del escalafón "R Personal no incluido en escalafones anteriores", la retribución adicional por suplementos a personal técnico aprobada por el Art. 306 de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 6Artículo 6

La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de este decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal en comisión o redistribución y por las designaciones, ceses y restituciones efectuadas con posterioridad a la fecha de aprobación de este decreto. En este último caso, una vez recompuesta la carrera, la situación presupuestal de los funcionarios restituidos será adecuada de oficio en forma análoga a la que aprueba la presente reestructura, por parte de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la resolución conjunta de la Oficina Nacional del Servicio Civil y dicha Contaduría General.

Artículo 7Artículo 7

Los cargos y contratos de función pública correspondientes a funcionarios restituidos, se suprimirán al vacar, así como los créditos respectivos los que se registrarán en un renglón específico. Lo mismo se aplicará a las diferencias de sueldos correspondientes a funcionarios postergados a que refiere la ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985.

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales de Rubro 0 necesarios para la aplicación de la presente reestructura de acuerdo con el detalle de apertura de créditos y antecedentes adjuntos.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.