Decreto546-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 44. LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO TINTORERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/1986

Fecha de publicación

31/10/1986

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las siguientes categorías, descripción de tareas y su correspondiente evaluación, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 44, Limpieza de Ropa, Subgrupo Tintorerías: Categorías y evaluación de funciones: 1) Oficial Tintorero: Debe saber desmontar y ser capaz de teñir en todos los colores, haciendo las combinaciones necesarias con toda clase de anilinas y en acetatos. Coeficientes: 1,48. 2) Medio Oficial Tintorero: Debe saber teñir en negro azul y otros colores sin combinación de tintas y en telas de algodón y lana. Coeficiente 1,25%. Sección lavado a mano: 3) Oficial lavador: Debe saber lavar toda clase de prendas, estampados, colchas, cortinas, frazadas, etc. y desmanchar las mismas, centrifugar y colgar, debe saber solucionar problemas de colores corridos, Coeficiente: 1,48. 4) Medio Oficial Lavador: Es la persona que realiza el trabajo en pileta o mesa, lava ropa en general excepto lo determinado para el oficial. Coeficiente: 1,25. Sección Limpieza en Seco 5) Oficial en Seco: Debe saber clasificar ropa, conocer el funcionamiento completo de las máquinas y realizar las operaciones de regeneración de solventes. Coeficiente: 1,20. Sección Planchado: 6) Oficial Planchador con prensa: Es la persona capacitada para planchar y platinar toda clase de prendas de ropa (no abre costuras ni termina forros). Tendrá una producción mínima de cinco trajes por hora. En esta cantidad no entrarán más de dos trajes lavados. Además planchará prendas de cuero. (Los equivalentes serán establecidos en la próxima negociación). Coeficiente: 1,48. 7) Medio Oficial Planchador con prensa: Debe saber planchar ropa de casimir y platinar prendas en general. Tendrá una producción mínima de tres trajes por hora. Coeficiente 1,25 8) Planchador con manequin: Es la persona que plancha cualquier prenda que sea posible hacer en el mismo. Coeficiente: 1.00 Sección Planchado a mano: 9) Oficial Planchador a mano: Es la persona competente capaz de planchar toda clase de prendas lisas, lavadas y platinadas y pizados de todo tipo, acetatos, trajes de hilo o casimir, pilots y todo tipo de prendas, incluido trajes de fiesta y vestidos de novia. Coeficiente: 1,25 10) Medio Oficial Planchador a mano: Es la persona competente para planchar trajes de casimir, pilots, piezas lisas en general, repasa forros y abre costuras. Coeficiente: 1,15. Sección Desmanchado: 11) Oficial Desmanchador: Es la persona que sabe desmanchar todo tipo de prendas, sin estropear las mismas. Coeficiente: 1,30 Sección Costura a Máquina y a Mano: 12) Oficial Sastre: Es la persona que realiza toda clase de tareas de esta sección. Debe saber armar, confeccionar, reformar y terminar toda clase de ropas. Coeficiente: 1,30 13) Medio Oficial Sastre: Es la persona que realiza toda clase de tareas asignadas a la composturera y además deberá saber dar vuelta trajes, sobretodos, tapados, etc. también coloca forros. Coeficiente: 1,20. 14) Composturera: Debe saber cambiar tapas de cuello, poner forros a sacos, sobretodos y demás, colocar mangas, entrar delanteros, hacer ojales, puños y bajo nuevos, desarmar y armar almohadones. Coeficiente: 1,20. 15) Obrera Práctica en Costura: Es la persona que debe repasar ropa, pegar botones y repaso en general. Coeficiente: 1,10. Sección Recepción de ropa: 16) Encargado/a de Sucursal, Mostrador y Cajero: Cumple las mismas tareas que el empleado de mostrador con caja y además abre y cierra el establecimiento (No comprende tarea de limpieza en general del local). Coeficiente: 1,22 Además percibirá por concepto de quebranto de caja, el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector. 17) Empleado/a de Mostrador con Caja: Es la persona que recibe, entrega y cobra la ropa, marca las prendas y atiende el teléfono, debe además hacer diariamente la caja y la rendición de cuentas. Coeficiente: 1,22. Además percibirá por concepto de quebranto de caja el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector. 18) Auxiliar de Mostrador: Es la persona que ayuda en todas las tareas de empleado de mostrador, excepto la cobranza. Coeficiente: 1,15 19) Controladora: Es la persona que marca a mano o a máquina las prendas antes de la limpieza y hace boletas o que controla la ropa para su expedición. Coeficiente: 1,15. 20) Revisadora: Es la persona que revisa las prendas y verifica si están en condiciones de entrega. Coeficiente: 1,15. 21) Emboletadora: Es la persona que emboleta y hermana las prendas de cada cliente. Coeficiente: 1,15. 22) Chofer y Entregador de Ropa: Es la persona que conduce el vehículo, recibe y entrega, cobra la ropa en su destino y hace las boletas correspondientes. Se ocupa del mantenimiento del coche y lo conserva en perfectas condiciones avisando por cualquier desperfecto (no comprende lavado del vehículo) Coeficiente: 1,22. Además percibirá el 1% (uno por ciento) de la cobranza sobre el total neto facturado mensual, siempre que el trabajador sea empleado de la empresa. 23) Ayudante de Chofer: Es la persona que acompaña al chofer, recibe, entrega y cobra la ropa. Coeficiente: 1,00 24) Repartidor Mandadero: Es la persona que recibe, entrega y cobra la ropa a pie, ómnibus o bicicleta, con locomoción por cuenta de la empresa. Coeficiente: 1,00 25) Cajero: Es la persona que está exclusivamente en la caja y cierra el ejercicio del día. Coeficiente: 1,22. Además percibirá por concepto de quebranto de caja el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector. 26) Auxiliar Cajero: Es la persona a cargo del control de boletas y planillas. Coeficiente: 1,15 Oficios Varios: 27) Foguista: Es la persona encargada de atender los generadores de vapor; debe tener certificado del Ministerio de Industria y Energía. Coeficiente: 1,22 28) Mecánico: Debe atender el mantenimiento de todas las máquinas, inclusive el generador de vapor. Coeficiente: 1,25 29) Sereno: Se ocupa de la vigilancia del establecimiento cuando no se trabaja, diurna o nocturna. Coeficiente: 1,10 30) Sereno con Limpieza: Cumple las tareas del sereno y hace además la limpieza completa. Coeficiente: 1,15. 31) Limpiador de Taller: Es la persona que limpia todo el taller y oficina. Coeficiente: 1,00 32) Aprendiz General: Es la persona que entra como aprendiz para cualquier cargo. Coeficiente: 1,00. Los índices pactados como evaluación de tareas, indicados al término de cada descripción, entre paréntesis se relacionan en carácter de multiplicadores con el salario mínimo fijado para el sector, equivalente al multiplicador 1. En consecuencia, el salario mínimo de cada categoría estará determinado por el resultado de multiplicar el salario mínimo del sector por el coeficiente respectivo.

Artículo 2Artículo 2

Fíjense a nivel nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el artículo 1º por el período 1º de junio al 30 de setiembre de 1986: Categoría Mes Día Hora N$ N$ N$ 1) Of. Tintorero 20.084= 803,34 100,42 2) 1/2 Of. Tintorero 16.962= 678,50 84,81 3) Of. Lavador 20.084= 803,34 100,42 4) 1/2 Of. Lavador 16.962= 678,50 84,81 5) Of. Limpieza 16.284= 651,36 81,42 En Seco: 6) Of. Planchador c/prensa 20.084= 803,34 100,42 7) 1/2 Of. Planchador c/prensa 16.962= 678,50 84,81 8) Planchador c/manequín 13.570= 542,80 67,85 9) Oficial Planch. a mano 16.962= 678,50 84,81 10)1/2 Of. Planchador a mano 15.605= 624,22 78,02 11) Of. Desmanchador 17.641= 705,64 88,20 12) Of. Sastre 17.641= 705,64 88,20 13) 1/2 Of. Sastre 16.284= 651,36 81,42 14) Composturera 16.284= 651,36 81,42 15) Obrera Práctica en costura 14.927= 597,08 78,02 16) Encargado/a de suc. mostrador y cajero/a 16.555= 662,22 82,78 Además percibirá en concepto de quebranto de caja, el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector. Categoría Mes Día Hora N$ N$ N$ 17) Empleado/a de Mostrador con caja 16.555= 662,22 82,78 Además percibirá por concepto de quebranto de caja, el 5% (cinco por ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector. Categoría Mes Día Hora N$ N$ N$ 18) Auxiliar de Mostrador 15.605= 624,22 78,02 19) Controladora 15.605= 624,22 78,02 20) Revisadora 15.605= 624,22 78,02 21) Emboletadora 15.605= 624,22 78,02 22) Chofer y entregador de ropa 16.555= 662,22 82,78 Además percibirá 1% (uno por ciento) de la cobranza sobre el total neto facturado mensual, siempre que el trabajador sea empleado de la empresa. Categoría Mes Día Hora N$ N$ N$ 23) Ayudante de Chofer 13.570= 542,80 67,85 24) Repartidor Mandadero 13.570= 542,80 67,85 25) Cajero/a 16.555= 662,22 82,78 Además percibirá en concepto de quebranto de caja el 5% (cinco por ciento) mensual establecido para el sector. Categoría Mes Día Hora N$ N$ N$ 26) Auxiliar de Cajero/a 15.605= 624,22 78,02 27) Foguista 16.555= 662,22 82,78 28) Mecánico 16.962= 678,50 84,81 29) Sereno 14.927= 597,08 74,63 30) Sereno c/limpieza 15.605= 624,22 78,02 31) Limpiador de Taller 13.570= 542,80 67,85 32) Aprendiz General 13.570= 542,80 67,85

Artículo 3Artículo 3

Establécese un incremento salarial del 15% sobre los salarios percibidos al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores comprendidos en el Subgrupo Tintorerías, que no figuren en las categorías señaladas o para aquellos que reciban salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría.

Artículo 4Artículo 4

Incrémentase en un 15% los salarios pagados por unidad al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores que perciban su salario a destajo.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que el Jefe de Sección percibirá un 20% más que el salario más alto percibido por los trabajadores a su cargo y el capataz percibirá un 20% más que el Jefe de Sección mejor remunerado.

Artículo 6Artículo 6

Se admite el pago del salario a destajo en la limpieza, planchado y en la confección de ropa de los trabajadores de Tintorerías (artículo 3º ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943).

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido desde el 1º de junio al 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-