Decreto546-1991·1991

CREACION DE LA COMISION URUGUAYA PARA EL PROGRAMA BOLIVAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1991

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Uruguaya para el Programa Bolívar a quien se comete el establecimiento de relaciones inmediatas con la Secretaría Ejecutiva del Programa y las otras Comisiones Nacionales existentes.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Uruguaya estará integrada por el Ministerio de Educación y Cultura - que la presidirá -, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Rector de la Universidad de la República, el Rector de la Universidad Católica "Dámaso Antonio Larrañaga", el Director del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y El Presidente de la Cámara de Industrias.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión establecerá su propio reglamento en concordancia con las Comisiones Nacionales de otros paises de la región.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.