Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Uruguaya para el Programa Bolívar a quien se comete el establecimiento de relaciones inmediatas con la Secretaría Ejecutiva del Programa y las otras Comisiones Nacionales existentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de setiembre de 1991
Fecha de publicación
12 de setiembre de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Uruguaya para el Programa Bolívar a quien se comete el establecimiento de relaciones inmediatas con la Secretaría Ejecutiva del Programa y las otras Comisiones Nacionales existentes.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión Uruguaya estará integrada por el Ministerio de Educación y Cultura - que la presidirá -, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Rector de la Universidad de la República, el Rector de la Universidad Católica "Dámaso Antonio Larrañaga", el Director del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y El Presidente de la Cámara de Industrias.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión establecerá su propio reglamento en concordancia con las Comisiones Nacionales de otros paises de la región.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.