Decreto546-1992·1992

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. DICIEMBRE 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1992

Fecha de publicación

20/11/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que la segunda fracción del sueldo anual complementario generado del 1º de junio al 30 de noviembre de 1992 deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.