Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que la segunda fracción del sueldo anual complementario generado del 1º de junio al 30 de noviembre de 1992 deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de diciembre del año en curso.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que la segunda fracción del sueldo anual complementario generado del 1º de junio al 30 de noviembre de 1992 deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de diciembre del año en curso.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.