Decreto546-2003·2003

REGIMEN DE EXCEPCIONES. ARANCEL EXTERNO COMUN. TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2003

Fecha de publicación

1 de febrero de 2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse a la lista de excepciones al AEC los siguientes ítems, con las notas y las tasas globales arancelarias aplicables a las importaciones procedentes de extrazona que en cada caso se indican: 9018.90.99 - Exclusivamente instrumentos para la realización de implantes de prótesis de rodilla: 2%; 9021.39.90 - Exclusivamente "Prótesis de rodilla": 0%; 9021.90.99 - Exclusivamente "Partes de prótesis de rodilla": 0%.-

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-